SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos, al acceso a la justicia pronta, efectiva sin dilación del debido proceso y la irretroactividad de la ley, toda vez que, el Auto de Vista 191/2014, emitido por los Vocales de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmaron el Auto interlocutorio dictado por el Juez a quo, quien dispuso la notificación del Ministerio de Minería y Metalurgia, conforme dispone el art. 36 de la nueva Ley de Minería y Metalurgia, promulgada en mayo de 2014, sin tomar en cuenta que la demanda de acción resarcitoria por daño civil contra el SENARECOM, fue iniciada en marzo de 2013, además de resolver la apelación planteada, contraviniendo el art. 245 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR