SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
i)
Noemí Coria Rentería de Iñiguez en representación de SENARECOM, refirió que: i) En el proceso civil de resarcimiento de daño, ninguna de las partes solicitó la notificación de la Procuraduría General del Estado ni del Ministerio de Minería y Metalurgia; sin embargo, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, en previsión del art. 3.1 del CPC, como director del proceso, velando por el interés de las partes y que el proceso se lleve sin actos de nulidad, mediante Auto interlocutorio, ordenó primeramente la notificación de la Procuraduría General del Estado y posteriormente del Ministerio de Minería y Metalurgia, con el objeto que tengan conocimiento sobre el proceso civil de resarcimiento de daño, seguido contra SENARECOM, basando su determinación en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Minería; y, ii) SENARECOM, como parte demandada se apersonó una vez que fue citado y asumió defensa, pero como se trata de cuestiones del Estado, es fundamental que tenga conocimiento el Ministerio de Minería y Metalurgia, para realizar el seguimiento correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.4. Procedimiento y trámite para la resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista
- III.5. Análisis del caso concreto
- o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados
- CONFIRMAR