SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a tiempo de ratificar la acción interpuesta expresó que, a pesar de ser una persona de la tercera edad y de estar perdiendo la vista, se da cuenta perfectamente si la renta que percibe es o no correcta, entendiendo que las autoridades tienen la obligación de protegerle evitando reclamaciones sobre el pago de su renta, aspectos a pesar de los cuales en diciembre de 2004, el SENASIR le suspendió el pago de su renta bajo el falso argumento que sus documentos de identidad estaban adulterados, hasta que en el año 2009 se dispusiera la rehabilitación del pago a partir de diciembre de 2008, obviando manifestarse sobre la devolución de sus rentas correspondientes a las gestiones 2005, 2006, 2007 y once meses de la 2008, atentando el principio de continuidad de sus medios de subsistencia, posteriormente a ello el 6 de marzo de 2009 se le fijó una renta básica y complementaria de Bs1 158,56.-, misma que si bien se estableció su pago a partir de diciembre de 2008, recién se efectivizó desde marzo de 2009, ante lo cual realizó las reclamaciones pertinentes y una apelación por lo que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista 258/10 dispuso la confirmación en parte de la Resolución del SENASIR sólo en cuanto a las cotizaciones, instruyendo al efecto el pago de un reintegro de Bs3 293.- y se dejaran sin efecto los descuentos que se le efectuaban por la presunta cobranza de rentas indebidas, fallo que no fue cumplido a pesar de encontrarse ejecutoriado al declararse infundado el recurso de casación interpuesto en su contra, descontándose desde marzo 2009 a 2012 la suma de “Bs8600” (sic); posteriormente el SENASIR, fijó una nueva renta básica y complementaria de Bs1 799,83, más los incrementos de ley, sin que dicha determinación sea cumplida, manteniéndose la anterior base.

Aspectos por los cuales el 25 de julio de 2013, solicitó al SENASIR que en virtud al art. 24 de la CPE, se dé cumplimiento al Auto de Vista de 20 de noviembre de 2010, devolviendo los cobros indebidos, realizando el pago de su renta conforme a la última resolución emitida por la referida institución y efectivizando la renta de los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, pedido que al no haber obtenido la debida respuesta fue reiterado en agosto de 2013, ante lo cual mediante nota desestimaron su pedido, alegando que el trámite estaba concluido, atentando sus derechos a la petición y al debido proceso, por lo que el 5 de marzo de 2014 reiteró lo incoado, obteniendo nuevamente una nota y no una resolución debidamente fundamentada.