SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

II.2.

II.2.  El 17 de noviembre de 2008, solicitó al Director General Ejecutivo del SENASIR, la reposición inmediata de su renta de vejez, adjuntando al efecto la documentación necesaria que demostraba contar sólo con una partida de nacimiento de 10 de septiembre de 1946, registrada desde el 24 de julio de 2002; ante lo cual mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 148/09 de 16 de febrero de 2009, se revocó la Resolución 017910, disponiendo la rehabilitación de la renta solicitada a partir de diciembre de 2008, rehabilitación que según Resolución 001946 de 6 de marzo de 2009, fue dispuesta conforme al siguiente detalle: a) La renta de vejez equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs1 158,56.-; b) La básica 42%, igual al Bs545,31.-(quinientos cuarenta y cinco con 31/100 bolivianos); y, c) La complementaria 43%, Bs613,25.-(seiscientos trece con 25/100 bolivianos), decisiones que fueron notificadas el 8 de abril del mencionado año (fs. 7 y 12 vta.).