SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.2.
II.2. El 17 de noviembre de 2008, solicitó al Director General Ejecutivo del SENASIR, la reposición inmediata de su renta de vejez, adjuntando al efecto la documentación necesaria que demostraba contar sólo con una partida de nacimiento de 10 de septiembre de 1946, registrada desde el 24 de julio de 2002; ante lo cual mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 148/09 de 16 de febrero de 2009, se revocó la Resolución 017910, disponiendo la rehabilitación de la renta solicitada a partir de diciembre de 2008, rehabilitación que según Resolución 001946 de 6 de marzo de 2009, fue dispuesta conforme al siguiente detalle: a) La renta de vejez equivalente al 85% de su promedio salarial, en el monto de Bs1 158,56.-; b) La básica 42%, igual al Bs545,31.-(quinientos cuarenta y cinco con 31/100 bolivianos); y, c) La complementaria 43%, Bs613,25.-(seiscientos trece con 25/100 bolivianos), decisiones que fueron notificadas el 8 de abril del mencionado año (fs. 7 y 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER