Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.6.
II.6. Por Resolución 0002314 de 14 de marzo de 2012, el SENASIR, resolvió otorgar a favor de la accionante el recálculo de su renta única de vejez, equivalente al 88% de su promedio salarial en el monto de Bs1 799,83.-, correspondiendo a la básica el 44%, igual a Bs645,84.-, a la complementaria 44%, igual a Bs627,51.-, más incrementos de ley, pagaderos a partir de diciembre de 2008, decisión que fue notificada a la accionante el 5 de abril de 2014, para posteriormente ser confirmada por la Comisión de reclamación a través de Resolución 685/12 de 4 de diciembre de 2012, puesta a conocimiento el 25 de enero de 2013 (fs. 32 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER