SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

II.11.

II.11.Según detalle elaborado por la accionante en cumplimiento de la Resolución 001946, se debería haber cancelado de las gestiones 2009 a 2014, un total de “Bs162 918,19” (sic) -lo correcto según los datos aportados sería Bs162 718,19.-(ciento sesenta y dos mil setecientos dieciocho con 19/100 bolivianos)-, conforme al siguiente detalle: a) En 2009 Bs “7 515,17” (sic); b) En 2010 Bs21 696,37.-(veintiún mil seiscientos noventa y seis con 37/100 bolivianos); c) En 2011 Bs23 705,52.-(veintitrés mil setecientos cinco con 52/100 bolivianos); d) En 2012 Bs34 873,20.-(treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres mil con 20/100 bolivianos); e) En 2013 Bs30 774,26.-(treinta mil setecientos setenta y cuatro con 26/100 bolivianos); y, f) En el 2014 de enero a junio Bs34 153,67.-(treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres con 67/100 bolivianos); mientras que de acuerdo a la Resolución “2314 de 12 de marzo de 2012” (sic) le correspondía haber recibido desde la gestión 2008 a 2014 la suma de Bs211 313,53.-(doscientos once mil trecientos trece con 53/100 bolivianos), en base al siguiente detalle: 1) En 2008 Bs1 949,81.-(un mil novecientos cuarenta y nueve con 81/100 bolivianos); 2) En 2009 Bs28 706,88.-(veintiocho mil setecientos seis con 88/100 bolivianos); 3) En 2010 Bs30 032,88.-(treinta mil treinta y dos con 88/100 bolivianos); 4) En 2011 Bs32 042,03.-(treinta y dos mil cuarenta y dos con 03/100 bolivianos); 5) En 2012 Bs36 699,02.-(treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve con 02/100 bolivianos); 6) En 2013 Bs39 251,75.-(treinta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con 75/100 bolivianos); y, 7) En el 2014 de enero a junio Bs42 631,16.-(cuarenta y dos mil seiscientos treinta y uno con 16/100 bolivianos); datos por los cuales saca una diferencia de Bs48 535,34.-(cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco con 34/100 bolivianos) que estarían pendientes de pago (fs. 51 a 54).