SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.11.
II.11.Según detalle elaborado por la accionante en cumplimiento de la Resolución 001946, se debería haber cancelado de las gestiones 2009 a 2014, un total de “Bs162 918,19” (sic) -lo correcto según los datos aportados sería Bs162 718,19.-(ciento sesenta y dos mil setecientos dieciocho con 19/100 bolivianos)-, conforme al siguiente detalle: a) En 2009 Bs “7 515,17” (sic); b) En 2010 Bs21 696,37.-(veintiún mil seiscientos noventa y seis con 37/100 bolivianos); c) En 2011 Bs23 705,52.-(veintitrés mil setecientos cinco con 52/100 bolivianos); d) En 2012 Bs34 873,20.-(treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres mil con 20/100 bolivianos); e) En 2013 Bs30 774,26.-(treinta mil setecientos setenta y cuatro con 26/100 bolivianos); y, f) En el 2014 de enero a junio Bs34 153,67.-(treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres con 67/100 bolivianos); mientras que de acuerdo a la Resolución “2314 de 12 de marzo de 2012” (sic) le correspondía haber recibido desde la gestión 2008 a 2014 la suma de Bs211 313,53.-(doscientos once mil trecientos trece con 53/100 bolivianos), en base al siguiente detalle: 1) En 2008 Bs1 949,81.-(un mil novecientos cuarenta y nueve con 81/100 bolivianos); 2) En 2009 Bs28 706,88.-(veintiocho mil setecientos seis con 88/100 bolivianos); 3) En 2010 Bs30 032,88.-(treinta mil treinta y dos con 88/100 bolivianos); 4) En 2011 Bs32 042,03.-(treinta y dos mil cuarenta y dos con 03/100 bolivianos); 5) En 2012 Bs36 699,02.-(treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve con 02/100 bolivianos); 6) En 2013 Bs39 251,75.-(treinta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con 75/100 bolivianos); y, 7) En el 2014 de enero a junio Bs42 631,16.-(cuarenta y dos mil seiscientos treinta y uno con 16/100 bolivianos); datos por los cuales saca una diferencia de Bs48 535,34.-(cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco con 34/100 bolivianos) que estarían pendientes de pago (fs. 51 a 54).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER