SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
En este marco, las personas adultas mayores por su exposición a diferentes riesgos y sus particularidades, cuentan con tutela reforzada constitucional, así el art. 67.I de la CPE, establece «Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana», de donde además y en coherencia con el principio dignidad puede concluirse que en general a mayor edad y situación de abandono de una persona adulta mayor por parte de su familia, la protección por parte de las autoridades públicas y la sociedad debe ser más intensa (…).
Asimismo y de lo anterior, se extrae que la protección que las autoridades deben brindar a las personas adultas mayores, debe traducirse en la formulación de políticas públicas (generales) pero también a momento de tomar decisiones particulares que afecten a dicho grupo social, ello en virtud al efecto normativo de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en el art. 67 de la CPE, y la prohibición de abandono establecido en el art. 68 de la Norma Suprema, que conforme al art. 108.1 de la Ley fundamental, alcanza a las autoridades jurisdiccionales'”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER