SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 690/09 de 26 de noviembre de 2009, la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió modificar la Resolución 148/09, disponiendo otorgar un recálculo de renta única de vejez, por incremento de cotizaciones de 248 a 264 para la básica más la modificación del promedio salarial, para la complementaria incremento en las cotizaciones de 219 a 226 y sin modificación del promedio salarial, manteniendo firme y subsistente la fecha de inicio de la renta única de vejez de diciembre de 2008, decisión que al ser notificada a la accionante el 26 de noviembre del referido año, dio lugar a que ésta presentara recurso de apelación, al advertir errores en el cálculo de su renta en lo que respecta al número de aportes, salario promedio y período, que le causaba un grave perjuicio; solicitando al efecto que la misma sea concedida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocando la Resolución 690/09 y determinando la suspensión inmediata de los cobros indebidos y la devolución de lo descontado, así como el pago de la renta única de vejez desde abril de 2004 a noviembre de 2008, determinando además el recálculo de sus aportes y modificación de su promedio, en virtud al aumento de cotizaciones (fs. 17 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER