SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1

Fecha: 28-Jul-2015

II.9.

II.9.  El 1 de septiembre de 2014, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, mediante oficio con CITE: SENASIR/U.J/ 1626/2014, notificado a Haydee Teresa Portanda Torrejon el 5 del referido mes y año, puso a conocimiento de la misma que de acuerdo a informe 1415/2014 de 15 de julio de igual año: 1) Se evidencia la cancelación de Bs3 388,25.- (tres mil trecientos ochenta y ocho con 25/100 bolivianos) de las rentas cobradas en los períodos de diciembre de 2008 a febrero de 2012; 2) El cumplimiento del Auto de Vista 258/10, al haberse realizado el reintegro de Bs3 293.-, correspondiente de octubre de 2001 a noviembre de 2004 y al dejarse sin efecto alguno el descuento de “rentas indebidas”; 3) Según el Auto mencionado no se declaró procedente la devolución de las retenciones de diciembre de 2008 a febrero de 2012, por lo que el 15 de octubre de 2013, se habría puesto a conocimiento de la accionante la confirmación en parte el art. 518 del CPC, decisión que al haber sido tratada en efecto devolutivo no amerita recurso ulterior; y, 4) Se agotaron todas las vías procedimentales de reclamos, por prescripción de los plazos legales, no correspondiendo así lo solicitado (fs. 46 a 47).