SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.9.
II.9. El 1 de septiembre de 2014, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, mediante oficio con CITE: SENASIR/U.J/ 1626/2014, notificado a Haydee Teresa Portanda Torrejon el 5 del referido mes y año, puso a conocimiento de la misma que de acuerdo a informe 1415/2014 de 15 de julio de igual año: 1) Se evidencia la cancelación de Bs3 388,25.- (tres mil trecientos ochenta y ocho con 25/100 bolivianos) de las rentas cobradas en los períodos de diciembre de 2008 a febrero de 2012; 2) El cumplimiento del Auto de Vista 258/10, al haberse realizado el reintegro de Bs3 293.-, correspondiente de octubre de 2001 a noviembre de 2004 y al dejarse sin efecto alguno el descuento de “rentas indebidas”; 3) Según el Auto mencionado no se declaró procedente la devolución de las retenciones de diciembre de 2008 a febrero de 2012, por lo que el 15 de octubre de 2013, se habría puesto a conocimiento de la accionante la confirmación en parte el art. 518 del CPC, decisión que al haber sido tratada en efecto devolutivo no amerita recurso ulterior; y, 4) Se agotaron todas las vías procedimentales de reclamos, por prescripción de los plazos legales, no correspondiendo así lo solicitado (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER