SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S1
Fecha: 28-Jul-2015
II.7.
II.7. El 25 de julio de 2013, Haydee Teresa Portanda Torrejon denunció al Director Ejecutivo del SENASIR, el incumplimiento de los Autos de Vista 258/10 y Supremo 344 -las cuales no fueron objeto de recurso de aclaración o casación por parte de su persona ante la falta de recurso económicos y a un mal asesoramiento legal-; además de las Resoluciones 0002314 y 685/12 del SENASIR, cuando éstas últimas disponían el recálculo de su renta en la suma de Bs1 799,83.-, más incrementos de ley a partir de diciembre 2008, solicitando el pago de rentas y reintegros devengados, además de una resolución expresa y motivada sobre la pertinencia o no de lo solicitado, nota que al ser reiterada el 30 de agosto de 2013, dio lugar a que el 20 de febrero de 2014 se le notificara con oficio con CITE: SENASIR/JSCC/R/72/2013, de 15 de octubre, emitido por el Encargado Jurídico Social y la Técnica Jurídica y Social, desestimando lo incoado, alegado que conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haberse agotado todas las instancias judiciales y administrativas pertinentes, no es posible considerar su solicitud (fs. 35 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- se vulnera este derecho cuando
- III.2.
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 24
- III.3. Sobre la situación de las personas adultas mayores, por pertenecer a un grupo de atención prioritaria
- III.4. Derechos a la jubilación, a la seguridad social y a la i
- 2º CONCEDER