SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
Fragmento 25
Sobre todo, respecto a la denuncia de fraude procesal, según manifiesta el accionante. De acuerdo a la descripción pormenorizada del contenido de la demanda ordinaria interpuesta por él mismo, efectuada en el punto anterior; se constató que el proceso ordinario dilucidó fehacientemente las nulidades atribuidas al título ejecutivo y a otros documentos, cuya resolución estuvo a cargo del Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, por lo cual no es evidente que se restringió en su perjuicio o se limitó la oposición de la prueba correspondiente a las excepciones que interpuso en proceso ejecutivo; constatación que se efectuó precisamente con la finalidad de tener certeza de que sus pretensiones hubieran sido atendidas en primera instancia, instancia y momento procesal donde además correspondía oponer cualquier reclamo, objeción o la presentación de ésta acción con la finalidad de que se reparen sus derechos, si consideró que habían sido lesionados a consecuencia de dichas anomalías; más aún si reiteradamente la jurisprudencia constitucional contextualizó en forma amplísima los derechos susceptibles de reclamación en el futuro desarrollo de dicho proceso ordinario –que sobreviene a continuación del proceso ejecutivo concluido en todas sus instancias- en el cual inclusive podría modificarse –si correspondía- lo resuelto en el proceso previo; y obtener la declaración de la existencia o no de las obligaciones de pago, deducidas de la exigibilidad, fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva y el plazo vencido; cuestiones que en esencia no pueden ser pretendidas ni atribuidas a las autoridades ahora demandadas ni en instancia del recurso de casación y mucho menos en éste momento procesal en el que habría precluído su derecho a objetarlas y que al haber sido constatadas permiten aseverar que no se afectaron los derechos argüidos por parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo en lo concerniente a las restricciones por el señaladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 11
- y si bien la norma no señala los casos en los que es viable esta ordinarización, no existe la menor duda que sobre lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal, casos en los que presuntamente al ser el juicio ejecutivo breve, entre otras características, no pudo por su propia naturaleza permitir como en un juicio de conocimiento, demostrarse la certeza de la pretensión o de la excepción, no pudiendo entenderse; sin embargo, que lo que no se pudo cobrar por la vía ejecutiva será cobrable al fin por vía de la ordinarización del proceso, pues esta instancia, aunque tramitada mediante otro proceso, en este caso, ordinario, es una continuación del proceso ejecutivo para dilucidar sobre la pretensión de modificarse lo resuelto en el proceso ejecutivo, y declarar en su caso, la obligación o no de pago, de acuerdo con la exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva, pues ésta es, en esencia, la única manera de salvaguardar la razón de existencia del proceso ejecutivo, y la seguridad jurídica.
- Fragmento 13
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- III.4.
- Fragmento 17
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- III.7.2.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III.7.4. Respecto a la falta de motivación y fundamentación
- Fragmento 28