SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 25

                         Sobre todo, respecto a la denuncia de fraude procesal, según manifiesta el accionante. De acuerdo a la descripción pormenorizada del contenido de la demanda ordinaria interpuesta por él mismo, efectuada en el punto anterior; se constató que el proceso ordinario dilucidó fehacientemente las nulidades atribuidas al título ejecutivo y a otros documentos, cuya resolución estuvo a cargo del Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, por lo cual no es evidente que se restringió en su perjuicio o se limitó la oposición de la prueba correspondiente a las excepciones que interpuso en proceso ejecutivo; constatación que se efectuó precisamente con la finalidad de tener certeza de que sus pretensiones hubieran sido atendidas en primera instancia, instancia y momento procesal donde además correspondía oponer cualquier reclamo, objeción o la presentación de ésta acción con la finalidad de que se reparen sus derechos, si consideró que habían sido lesionados a consecuencia de dichas anomalías; más aún si reiteradamente la jurisprudencia constitucional contextualizó en forma amplísima los derechos susceptibles de reclamación en el futuro desarrollo de dicho proceso ordinario –que sobreviene a continuación del proceso ejecutivo concluido en todas sus instancias- en el cual inclusive podría modificarse –si correspondía- lo resuelto en el proceso previo; y obtener la declaración de la existencia o no de las obligaciones de pago, deducidas de la exigibilidad, fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva y el plazo vencido; cuestiones que en esencia no pueden ser pretendidas ni atribuidas a las autoridades ahora demandadas ni en instancia del recurso de casación y mucho menos en éste momento procesal en el que habría precluído su derecho a objetarlas y que al haber sido constatadas permiten aseverar que no se afectaron los derechos argüidos por parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo en lo concerniente a las restricciones por el señaladas.