SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.7.1.

         El art. 41 de la Ley 025 del Órgano Judicial, -vigente desde la posesión  de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia-    dispone que las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán pronunciadas con la mayoría absoluta de votos de sus miembros, lo cual implica que la Sala Civil, merced a la nueva recomposición arribada por Acuerdo de Sala Plena, ejerce sus atribuciones por mandato legal con dos Magistrados, aspecto por el cual resulta inaplicable la exigencia contenida en el art. 278 del CPC,  en cuyo caso, merced a la necesidad de otorgar la debida funcionalidad a dicha disposición, corresponde a sus miembros -Casar sus resoluciones- con la intervención de los dos magistrados existentes, aspecto que de ninguna manera viola, infringe o puede ser deducida como causal de nulidad, debido a la sustitución normativa operada con la nueva Ley del Órgano Judicial.