SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.7.  Análisis del caso concreto

           Sin embargo, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, corresponde examinar si dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito previo a la revisión de las cuestiones apuntadas en la presente acción; respecto de los cuales, la formulación constitucional exige que: “En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías”;  y, “en virtud al segundo … que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados”  (sic).

Al efecto, se tiene presente que la resolución impugnada se emitió en recurso de casación, previsto por el art. 250 del CPC en concordancia con los arts. 255 y 262 del mismo Código, contra el cual no existe ninguna vía recursiva o procesal inmediata al constituir la instancia última habilitada por la jurisdicción ordinaria y en este entendido, se estima que el accionante  agotó la vía legal prevista por ley.  En cuanto al requisito de inmediatez, se tiene como último actuado el AS 120/2014 de 7 de abril, cuya fecha guarda relación con la presentación de ésta acción de amparo, producida el 8 de octubre de 2014, es decir, dentro del plazo de los 6 meses establecidos.