SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 26

         El art. 236 del CPC, respecto a la pertinencia de la resolución, establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227 del mismo código, a propósito de la expresión de agravios. Por su parte, el art. 274 del mismo Código señala que el Tribunal casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o leyes acusadas en el recurso y que fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas.  En este contexto, conforme a la Conclusión II.3, el AS 120/2014, proveyó el razonamiento y la justificación exigible que trasciende y expresa los motivos de su decisión, acorde a la impugnación efectuada, exteriorizando el examen de hecho y de derecho como constituía su deber, que más allá de la decisión arribada le permite explicitar su fallo en torno a las consideraciones legales y los hechos planteados en el recurso de casación en el fondo, situación por la cual, corresponde establecer que motivaron y fundamentaron su decisión, otorgándole congruencia a la parte conclusiva y resolutiva del citado Auto Supremo; aclarando principalmente que el accionante no acudió a dicho recurso por haberle sido favorable lo determinado en el Auto de Vista impugnado, en cuyo caso, la argumentación precisa estaba dirigida al análisis de los puntos señalados en el recurso de casación en el fondo opuestos por sus demandados en el Proceso Ordinario.