SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

III.7.2.

        Conforme establecen el Código de Procedimiento Civil, la doctrina y los sistemas del ordenamiento jurídico comparado; el Tribunal de Casación como garante de la aplicación de ley, en conocimiento de un recurso de casación o de nulidad; analiza especialmente las infracciones a las leyes y a los derechos que interesan al orden público –en este caso concreto- las contravenciones derivadas y emergentes del Auto de Vista 102/2013 de 9 de julio, que dispuso la nulidad de los Contratos Civiles protocolizados correspondientes a las Escrituras Públicas: 914 de 24 de diciembre de 1997 y 222/98 de 20 de marzo; la modificación de los resultados del proceso ejecutivo; la nulidad del Embargo, remate y adjudicación; así como la hipoteca constituida a través de la Escritura Pública 222/98.

        En estos términos, de acuerdo a los elementos y argumentos jurídicos dirigidos a invalidar la resolución del Ad quem; la indicada resolución  fue cuestionada y acusada por quienes ahora intervienen en la presente acción como terceros interesados, por incurrir en vulneraciones flagrantes y trasgresión de los arts. 956, 1289.I y 1290 del CC y 236 y 490 del CPC; pese a lo cual –en versión del accionante- los Magistrados demandados fundamentaron el Auto Supremo 120/2014, resolviendo el recurso de casación en base a la aplicación contradictoria de los arts. 154, 450, 549, 554.I, 586 y 805 del CC.