SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

a)

La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola, señaló que: a) En audiencia conclusiva de 23 de octubre de 2013, opusieron seis incidentes y excepciones de exclusión probatoria que fueron rechazadas; ante lo cual, los accionantes anunciaron la interposición del recurso de apelación en forma oral, y por su parte, la víctima lo hizo en forma escrita, sin mencionar que resolución impugnó; b) Por Auto de Vista 90, los Vocales, declararon admisible y probado el incidente por presuntos defectos absolutos opuesto por Raúl Paniagua Coca, además dejaron sin efecto el plazo de tres días concedidos con la finalidad de que los imputados fundamenten el recurso de apelación, arguyendo que por un error de consideración, enmarcaron su decisión en el art. 399 del CPP, cuya disposición corresponde aplicar a los recursos de apelación restringida y no así a las apelaciones incidentales, emergiendo así la interpretación arbitraria del art. 399 del citado Código; cuando debieron concederles el plazo de tres días para la subsanación, bajo apercibimiento de rechazo; y, c) El art. 172 del Código Adjetivo Penal, establece que el Juez admitirá como medio de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica de los hechos; la responsabilidad y sobre la personalidad del imputado, en función a su validez, idoneidad y pertinencia; las cuales conocieron la víctima y el Ministerio Público durante diez audiencias de cesación a la detención preventiva y a través del otorgamiento permanente de copias legalizadas del expediente.

Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de errónea y arbitraria interpretación de la ley y falta de fundamentación; y, a los principios de “legalidad” e “impugnación”, por cuanto los Vocales demandados emitieron dos Autos de Vista lesivos: a) El primero, 90 de 17 de marzo de 2014, por el cual declararon la nulidad del Auto de Vista 05, suprimiendo el plazo de tres días que le fue concedido para fundamentar las apelaciones anunciadas en la audiencia conclusiva; argumentando que el art. 399 CPP, está contemplado para los recursos de apelación restringida y no así para las apelaciones incidentales; y, b) El segundo, 81 de 26 de mayo del igual año, mediante el cual revocaron parcialmente el Auto interlocutorio de 23 de octubre de 2013, que resolvió los incidentes planteados en audiencia conclusiva; declarando procedente el incidente de exclusión de las pruebas señaladas de “fs. 1407 a 1409 y fs. 1471 a 1472”, por omitir lo establecido en la última parte del art. 172 del CPP, e inadmisible su apelación incidental, debido a que no formalizó la expresión de agravios, la cita de leyes violadas y sus pretensiones, formulando de este modo decisiones ultra y extrapetita.