SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.7. Análisis del caso concreto
En forma previa a considerar lo expuesto por los accionantes, en relación a las restricciones y lesiones a sus derechos, cuyo cumplimiento demandan; resulta imprescindible examinar si hicieron efectivos los principios de subsidiariedad e inmediatez, respecto a los cuales, el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece en concreto que la acción de amparo constitucional: “no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa” y que “debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos” (sic).
Con ésta finalidad, se confirmó que los accionantes plantearon los recursos de apelación incidental, impugnando el rechazo de los incidentes y excepciones resueltos mediante la Resolución de audiencia conclusiva de 23 de octubre de 2013, que dio origen a los Autos de Vista 90 y 81, cuestionados en ésta oportunidad; ambos que a su vez no son recurribles mediante el recurso ordinario de casación o de nulidad, en base a lo cual, se establece que se agotó previamente la vía legal prevista por ley. En cuanto al requisito de inmediatez, se tiene que el último actuado procesal señalado en el Auto de Vista 90, así como el Auto de Vista 81; guardan relación con la fecha de presentación de esta acción tutelar, producida el 15 de julio del mismo año; es decir, dentro de los seis meses establecidos para su formulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- procedente parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- legalidad,
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.5. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- III.6. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- no presentaron la
- REVOCAR