SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

III.7.1.

Los accionantes arguyen la errónea y arbitraria interpretación del art. 399 del CPP, merced a que los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, dispusieron su aplicación al procedimiento previsto para los recursos de apelación restringida y no así para tramitación de las apelaciones incidentales opuestas contra el Auto interlocutorio de 23 de octubre de 2013, correspondiente a la audiencia conclusiva; aspecto que impugnaron reclamando además que éstos omitieron fundamentar la decisión contenida en dicha Resolución.

Considerando que los Vocales no presentaron el informe respectivo ante el Tribunal de garantías, tampoco justificaron los motivos por los cuales adoptaron tal decisión; concierne referir que efectivamente dichas autoridades establecieron que por un error de consideración de las apelaciones, aplicaron el art. 399 del CPP, en el Auto de Vista 05, por cuanto en materia procedimental correspondía a la sustanciación de los recursos de apelación restringida.

En ésa línea, el Fundamento Jurídico III.5 del presente Fallo, marca una separación teleológica en relación a las apelaciones orales dentro del recurso de apelación incidental; distinguiendo la oralidad en la apelación de medidas cautelares por un lado, y por otro, la obligatoriedad de interponer la apelación escrita en la generalidad de los recursos que pudiesen ser planteados; para lo cual, exige puntualmente que la interposición de la apelación se efectúe ante el tribunal o juez competente, dentro del plazo fijado, por escrito, debidamente fundamentado y efectuando el señalamiento de los agravios, a los fines de su admisión.