SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.1.
La Constitución Política del Estado a través del art. 128, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
La SC 1075/2014 de 10 de junio, en referencia a los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, expresó lo siguiente: “Sobre el principio de subsidiariedad, la SC 0150/2010-R de 17 de mayo señaló lo siguiente: ‘… el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria….
La SC 0770/2003-R de 6 de junio, definiendo la naturaleza y alcance del principio de inmediatez afirmó que: ‘…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- procedente parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- legalidad,
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.5. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- III.6. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- no presentaron la
- REVOCAR