SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

Fragmento 15

En coherencia con lo señalado previamente, el art. 180.I y II de la CPE, prevé que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; señalando a su vez que la Norma Suprema garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, extensivo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del acceso a los recursos; en concordancia con lo establecido por el art. 115.II de la misma Constitución, cuando aborda la obligación del Estado de garantizar: “…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; animando la base principista y axiológica, presente en la construcción de los institutos procesales que condicionan el funcionamiento de la administración de justicia (las negrillas son nuestras).