SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.1.
II.1. A través del Auto de Vista 05 de 14 de enero de 2014, los Vocales ahora demandados; consideraron la presentación de las seis apelaciones incidentales orales, opuestas por los ahora accionantes en audiencia conclusiva de 23 de octubre de 2013 contra los incidentes y excepciones; respecto a las cuales concedieron el plazo de tres días para absolver la omisión extrañada, bajo previsión de cumplir el art. 399 del CPP; en virtud a que no se apersonaron ante el Tribunal de alzada, tampoco fundamentaron y ampliaron sus recursos en forma escrita, conforme disponen los arts. 396 inc. 3) y 404 del Código Adjetivo Penal; extrañando por ello la expresión de agravios, la cita de las leyes violadas o erróneamente aplicadas o la aplicación pretendida (fs. 191 a 214 y 232).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- procedente parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- legalidad,
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.5. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- III.6. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- no presentaron la
- REVOCAR