SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
no presentaron la
En este contexto, los accionantes señalaron que un error de interpretación del art. 399 del CPP, causó la vulneración a sus derechos y que habría dado lugar a que las autoridades demandadas anulen el Auto de Vista 05, mediante el cual se le otorgó el plazo de tres días para fundamentar la apelación incidental; por lo que injustificadamente atribuyeron la existencia de un error de procedimiento a propósito de su apropiación a la apelación restringida y no así a la apelación incidental como correspondía; por lo cual piden se dé curso a su nulidad; no obstante de ello, en base a lo aclarado por el abogado del tercero interesado en audiencia, se tomó conocimiento de que los accionantes no presentaron la apelación en forma escrita, dentro de los tres días de emitida la resolución impugnada, como dicta el procedimiento; cuestión ésta que no fue desmentida ni refutada por los accionantes, con lo cual se evidencia que incumplieron el art. 404 del CPP; sin embargo, cuyo aspecto no fue señalado en forma clara y expresa en la merituada resolución, porque de haber sido puntualizado, hubiera permitido conocer los elementos y argumentos centrales por los cuales arribó a dichas determinaciones, sin inducir en errores y sugestiones con la cita relacionada a otra normativa (referida a la apelación restringida), que tampoco atañe al instituto en tratamiento, lo cual sin duda debe ser atribuido a la escasa o ninguna referencia a tales situaciones fácticas que evidentemente no se plasmaron en la indicada Resolución, por lo cual se establece que omitieron la fundamentación acusada; consideración que no puede constituir un motivo de anulación del Auto de Vista 90, en función a que la omisión descrita no implica ni modifica el hecho de que los accionantes hubiesen descuidado la presentación de su apelación, por escrito, dentro del plazo de tres días y adecuada al multicitado art. 404 del CPP, por lo cual el Tribunal de garantías, aunque de forma confusa, resolvió atinadamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- procedente parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- legalidad,
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.5. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- III.6. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- no presentaron la
- REVOCAR