SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 90 de 17 de marzo de 2014, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por Raúl Paniagua Coca, en relación al Auto de Vista 05, que concedió a Sergio Paniagua Orosco el plazo de tres días para fundamentar y ampliar seis apelaciones incidentales opuestas en audiencia conclusiva –las cuales debió fundamentarlas en forma escrita– conforme exige el art. 404 del CPP, lo cual no hizo, por lo que dichas Autoridades resolvieron declarar probado el incidente, disponiendo la radicatoria del expediente para nuevo sorteo entre los Vocales habilitados, a fin de resolver el fondo de las apelaciones interpuestas, fundamentando que:1) El art. 84 del CPP, establece que en ejercicio de los derechos de las partes, a los jueces no les está permitido convalidar actos que vulneren derechos; 2) En virtud al art. 168 del citado Código, corresponde subsanar los actos omitidos, corrigiendo o rectificándolos, aun de oficio, puesto que los vicios procesales acusados de nulidad, atribuidos a defectos absolutos no pueden ser convalidados; y, 3) Que por un error de consideración de las apelaciones, advirtieron que el art. 399 del CPP, en materia procedimental sólo es aplicable en recursos de apelación restringida y no incidental, provocando por ello trasgresiones a la economía procesal, al derecho a la defensa y al debido proceso (fs. 254 a 255 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- procedente parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- legalidad,
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.5. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- III.6. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- no presentaron la
- REVOCAR