SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El primero, declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa opuesto por Raúl Paniagua Coca y deliberando en el fondo, dejó sin efecto el Auto de Vista 05 de 14 de enero de igual año, por el cual se le otorgó el plazo de tres días para fundamentar la apelación incidental anunciada por él en forma oral, en ocasión de la audiencia conclusiva; concluyendo por ello que asignaron una interpretación errónea al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que éste sería aplicable únicamente a los recursos de apelación restringida y no así a la apelación incidental; señalando por ello que lesionaron sus derechos al debido proceso y a la defensa por incluir una apreciación inexacta de la normativa procesal, que además de agraviarle adolece de fundamentación legal.

Asimismo, a través del segundo Auto de Vista, determinaron declarar admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el tercer interesado Raúl Paniagua Coca y revocaron parcialmente el Auto interlocutorio de 23 de octubre de 2013, que resolvió los incidentes planteados en la citada audiencia conclusiva; admitiendo y disponiendo además la procedencia del incidente de exclusión de las pruebas producidas de “fs. 1407 a 1409 y, de fs. 1471 a 1472”; y, en cuanto a su propia apelación incidental, interpuesta en el marco del art. 399 del CPP, la declararon inadmisible, por considerar que no proveyó la expresión de agravios; no citó las leyes violadas o erróneamente aplicadas, tampoco habría señalado qué pretendía, incumpliendo inclusive la última parte del citado artículo; por lo que alegó el dictado de una resolución ultra y extrapetita en su contra, por omitir también la última parte del art. 172 del CPP.

Al efecto, apuntó que en concordancia con los arts. 396 inc. 3) y 399 del CPP, debió considerarse que incurrió en defectos de forma y no de fondo, concediéndole por ello el plazo de tres días a fin de que fundamente la apelación opuesta el 23 de octubre de 2013; lo cual no se produjo, como tampoco consideraron la proposición de pruebas y su presentación, puesto que una vez notificadas al querellante, éste apeló; por lo que no se percataron que incluyó las pericias de reconstrucción y otras tendientes a demostrar su inocencia, privándole de su derecho a la defensa y omitiendo su valoración al disponer la exclusión probatoria mediante la revocatoria del Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez de Instrucción Mixto de Lagunillas.