SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0783/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.3.
II.3. A su vez, el Auto de Vista 81 de 26 de mayo de 2014, emitido por los mismos Vocales, declaró admisible la apelación incidental planteada por Raúl Paniagua Coca, y deliberando en el fondo, revocó parcialmente el Auto interlocutorio de 23 de octubre de 2013, declarando procedente el incidente de exclusión probatoria de las pruebas señaladas de “fs. 1407 a 1409 y fs. 2471 a 2472” del expediente original, excluyéndolas del proceso. Asimismo, declaró inadmisible la apelación incidental planteada por la defensa de los imputados Rene Paniagua Banegas y Sergio Paniagua Orosco, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme dispone el art. 404 del CPP, la apelación incidental debe ser presentada por escrito, dentro de los tres días de haber sido notificada con la resolución pertinente, por lo que la apelación oral interpuesta por Rene Paniagua Banegas y Sergio Paniagua Orosco, no cumplió las formalidades exigidas por los arts. 396 inc. 3) y 404 del CPP, señalando la expresión de agravios, la cita de las leyes consideradas violadas o erróneamente aplicadas y el señalamiento de su pretensión, según exige la última parte del art. 399 del CPP; ii) Si bien la apelación incidental opuesta por Raúl Paniagua Coca, contra el incidente de exclusión probatoria no está prevista en ninguno de los casos establecidos por el art. 403 del CPP, la jurisprudencia constitucional señala que todos los fallos judiciales son apelables; más aún si invoca un defecto absoluto que afecta el interés general que debía revisarse incluso de oficio, conforme previenen los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 169 del CPP; y, 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo cual, en virtud del art. 325 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en los inc. 1) y 2) del art. 323 de la precitada Ley; correspondía que el Juez convoque a audiencia pública y oral, que las partes deduzcan, planteen y propongan sus peticiones –en la cual– el querellante pidió la exclusión probatoria de las documentales de descargo de los imputados, por no tener conocimiento de ellas y no haber sido incorporadas formalmente en el proceso, cumpliendo la última parte del art. 172 del CPP, en cuyo caso, debió presentarlas en la audiencia conclusiva de 23 de octubre de 2013, no simplemente ofrecerlas, aspecto que vulnera el principio de igualdad establecido en los arts. 12, 13, 172, 325 del CPP y 115 de la CPE; y, iii) El incidente de actividad procesal defectuosa, corrige los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificándolos, por lo que el Juez inferior al rechazar el incidente de exclusión probatoria, no se ajustó a derecho (fs. 264 a 267).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- i)
- procedente parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- legalidad,
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.5. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- III.6. Exclusión probatoria durante la etapa preparatoria
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1.
- no presentaron la
- REVOCAR