SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

2)

2) En cuanto a los riesgos procesales, alegaron que para desvirtuar éstos, el accionante presentó: i) Un certificado de trabajo, donde se indica que es jefe de sección y se encuentra con baja médica y pese a no constar la fecha, en el mismo se indicó que fue en cumplimiento de requerimiento fiscal; ii) Un informe de la Alcaldía Municipal de Uyuni, acreditando que el ahora accionante cuenta con una familia constituida, lo cual no fue valorado por el Juez hoy codemandado, pese a haber sido obtenido en cumplimiento de requerimiento fiscal; y, iii) Certificado domiciliario. Sin embargo, esa autoridad judicial solo dio valor al domicilio. Así los nuevos elementos presentados para desvirtuar los riesgos procesales no fueron ponderados conforme a la SC 0807/2005-R de 19 de julio.

Por último, manifestaron que, el coimputado Abel Alí, oficial ni extraoficialmente manifestó que el ahora accionante participó con él; además, aclararon que, el Juez hoy codemandado, sin mayor fundamentación, simplemente por el informe policial que indica que la madre del accionante está supuestamente en la República de Argentina, él tuviese facilidad de irse allá y en lugar de aplicar el art. 234.2 del CPP, aplicó el numeral 4 del mismo artículo.

Posteriormente, los Vocales ahora demandados, celebraron la audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 14 de julio de 2014, dictando el Auto de Vista, por el cual declararon improcedentes las cuestiones planteadas por el actual accionante y confirmando la Resolución de 18 de junio de igual año -por la cual el Juez codemandado rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva del accionante- con la exclusión del art. 234.4 del CPP, considerando que: