SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.5.  Otras consideraciones

Por otro lado, de la Resolución 10/2014 de 23 de julio, venida en revisión, se advierte que, el Tribunal de garantías procedió a disponer de manera directa medidas sustitutivas sin tomar en cuenta el muro de separación de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria establecida en el art. 179 de la Ley Fundamental, en este sentido, es competencia de los jueces ordinarios dentro del ámbito de sus competencias resolver o aplicar medidas sustitutivas -art. 240 del CPP- a quienes corresponde valorar los elementos probatorios existentes y la interpretación de la legalidad ordinaria y en su caso, ponderar la medida cautelar pertinente.