SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
3)
semana y elevar el informe al Juez de la causa; 3) El arraigo nacional; y, 4) La prohibición de no consumir bebidas alcohólicas; con los siguientes fundamentos: i) El Juez ahora codemandado, al rechazar la cesación a la detención preventiva, no realizó una evaluación integral de todos los elementos de prueba presentados por el hoy accionante; ii) Los Vocales ahora demandados no refirieron de manera fundamentada sobre el requisito sustancial ni tampoco sobre los nuevos elementos de juicio aportados por el actual accionante; y, iii) La resolución de segunda instancia carece de fundamentación, por no analizar ni absolver los puntos alegados como agravios por el accionante, limitándose a señalar que su situación no mejoró y que concurren los arts. 233, 234 y 235 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones