Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
b)
Previamente corresponde aclarar que las actuaciones del Juez codemandado, se analizará a través de lo obrado por los Vocales demandados quienes tuvieron la oportunidad de, en su caso, corregir las presuntas vulneraciones alegadas contra el citado Juez; por lo que, respecto a dicha autoridad corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones