Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
María Cristina Montesinos
María Cristina Montesinos, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito presentado el 23 de julio de 2014, cursante de fs. 105 a 106 vta., refirió que, en audiencia realizada en dependencias del Recinto Penitenciario de Santo Domingo, emitió Auto de Vista, disponiendo respecto del requisito sustancial -art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, mantuvo vigentes ambos numerales, en mérito a que la investigación arrojaría la certeza sobre la participación o no del hoy accionante y la existencia de elementos de sustento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones