SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
Vladimir Gustavo Taboada Suárez
Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez Segundo de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, por informe escrito, de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 100 a 104 vta. de obrados, señaló que, en la audiencia de 18 de junio del mismo año, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el ahora accionante, con el fundamento que, desvirtuó parcialmente los riesgos procesales del art. 234 inc. 1) y 2) del CPP, por solo acreditar el domicilio.
Por último, los riesgos procesales señalados en el art. 235.1 y 2 del CPP, declarados como vigentes en la audiencia de 12 de abril de 2014, en la cual se impuso la detención preventiva del actual accionante, la defensa técnica de éste omitió en audiencia referirse con argumentos a favor y presentar prueba para desvirtuarlos, por lo que dispuso la continuidad de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones