SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Rolando Colque, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, violación de infante, niño, niña o adolescente, y asesinato, en la audiencia cautelar de 12 de abril de 2014, celebrada en el hospital Daniel Bracamonte de la ciudad de Potosí, el Juez ahora codemandado, dispuso su detención preventiva, sin una debida fundamentación sobre su participación y en lo referente al presupuesto sustancial, no ponderó los elementos de prueba presentados para desvirtuar éste ni por cuáles determinó su privación de libertad.
Auto de Vista sin pronunciarse sobre los elementos de prueba que presentaron para desvirtuar el requisito sustancial; además, no realizaron ningún juicio de verosimilitud para establecer su participación, tampoco fundamentaron sobre el hecho imputado ni sobre los elementos que supuestamente le involucrarían en la comisión del hecho, ni observaron el contenido de la prueba presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones