SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
e)
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la aplicación de una medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-, la autoridad judicial tiene la obligación de verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, contrastando la imputación formal debidamente fundamentada con los elementos de prueba presentados, en relación con la subsistencia de los peligros de fuga y obstaculización, lo que significa fundamentar su aplicación.
privación de libertad, confrontando la imputación formal con los nuevos elementos de prueba presentados a fin de desvirtuar los requisitos sustanciales, explicando el por qué considera que éstos son suficientes o insuficientes para modificar su situación jurídica; es decir, existe la obligación de motivar y fundamentar su decisión, mostrando los razonamientos en los cuales sustenta la revocación, modificación o sustitución de la medida cautelar, conforme a los nuevos elementos de juicio adjuntos a la solicitud.
No siendo valedero el hacer una mera citación de la existencia de una imputación formal sino que la autoridad judicial debe expresar los presupuestos jurídicos del por qué subsiste, se modifica o revoca la medida cautelar, con la citación de la normativa legal aplicable y una descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes, ante la nueva prueba presentada para desvirtuar el requisito sustancial.
Es decir, tanto el juez cautelar como el tribunal de apelación tienen la obligación de emitir un fallo debidamente fundamentado, explicando la subsistencia, modificación o revocatoria de la detención preventiva y la concurrencia de los dos requisitos esenciales para adoptar esa medida, insertos en el art. 233 del CPP, exponiendo expresamente la subsistencia de riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, que justifiquen la medida.
Así, los Vocales ahora demandados, al mantener la medida cautelar de detención preventiva, no realizaron una debida fundamentación, por cuanto, se conformaron con citar la existencia de una imputación formal y que la investigación arrojará la certeza sobre la participación o no del imputado -ahora accionante-, sin hacer una confrontación de ese requerimiento fiscal con la nueva prueba presentada -declaración testifical de su tía, entrevista de su primo hermano y de una vecina; y, entrevista ampliatoria al coimputado, quien señaló ser el único autor del hecho- con el afán de desvirtuar los requisitos esenciales de la privación de libertad, respecto a demostrar no haber participado en los hechos delictivos que le atribuyen; sin embargo, no mereció una explicación razonada en cuanto a la pertinencia o no de los nuevos elementos aportados. Tampoco, motivaron sobre las otras entrevistas -al padre del autor del hecho y a la prima de éste-.
También, respecto a los riesgos procesales, los Vocales hoy demandados, si bien refirieron a la presentación de un certificado de trabajo, el cual consideraron no estar actualizado, no supieron explicar la pertinencia o no del certificado laboral, del cual, el accionante alegó constar en el mismo, ser jefe de sección y estar con baja médica y, obtenido en cumplimiento de requerimiento fiscal.
Asimismo, habiéndose desvirtuado los riesgos procesales referentes al art. 234.1 y 4, los Vocales hoy demandados no supieron explicar por qué no dieron curso a la solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que el peligro de fuga aminoró por los nuevos elementos probatorios presentados.
Por lo que, la decisión asumida por los Vocales ahora demandados carece de la debida motivación y fundamentación exigida por el art. 124 del CPP y por la jurisprudencia constitucional, por cuanto no se precisaron las razones que les llevaron a ese convencimiento respecto de los nuevos elementos probatorios aportados a fin de desvirtuar los riesgos procesales y los requisitos esenciales, ni explicaron la credibilidad o no de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones