Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2014 de 23 de julio, cursante de fs. 114 a 118, concedió tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata del actual accionante, y en virtud del art. 240 del CPP, como medidas sustitutivas a la detención preventiva: 1) La presentación de dos garantes fiables y abonables en derechos, con domicilio en esa ciudad; 2) La detención domiciliaria, sin vigilancia, en el domicilio de Isabel Fausta Mollo Yucra, en la localidad de Uyuni, debiendo la Policía hacer el control respectivo, dos veces por
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones