SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

III.4.2.

De lo obrado, según lo alegado por el hoy accionante, por su delicado estado de salud solicitó que, la audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar, sea realizada en el penal de Cantumarca; si bien se dio curso a la misma, dicho acto procesal fue celebrado recién el 14 de julio de 2014, considerando una demora injustificada, desde el día de la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva -18 de junio de igual año- hasta este último acto procesal en alzada.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que los Vocales ahora demandados desmientan o al menos nieguen      la demora en la celebración del acto procesal para considerar la

Al contrario, siendo que la Resolución apelada es de 18 de junio de 2014 y conforme al art. 251 del CPP, el Juez de primera instancia tenía la obligación de remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada y éste resolver, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, al haberse celebrado dicho acto procesal recién el 14 de julio de igual año, se tiene una demora injustificada en su tramitación, activándose de esta forma la acción de libertad de pronto despacho, al no haberse procurado acelerar el trámite judicial y resolver la situación jurídica del privado de libertad, con la prontitud necesaria.