SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.4.2.
De lo obrado, según lo alegado por el hoy accionante, por su delicado estado de salud solicitó que, la audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar, sea realizada en el penal de Cantumarca; si bien se dio curso a la misma, dicho acto procesal fue celebrado recién el 14 de julio de 2014, considerando una demora injustificada, desde el día de la celebración de la audiencia de cesación de la detención preventiva -18 de junio de igual año- hasta este último acto procesal en alzada.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que los Vocales ahora demandados desmientan o al menos nieguen la demora en la celebración del acto procesal para considerar la
Al contrario, siendo que la Resolución apelada es de 18 de junio de 2014 y conforme al art. 251 del CPP, el Juez de primera instancia tenía la obligación de remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada y éste resolver, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, al haberse celebrado dicho acto procesal recién el 14 de julio de igual año, se tiene una demora injustificada en su tramitación, activándose de esta forma la acción de libertad de pronto despacho, al no haberse procurado acelerar el trámite judicial y resolver la situación jurídica del privado de libertad, con la prontitud necesaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones