SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Con relación al riesgo de fuga -art. 234.1 del CPP-, en cuanto: a) Al arraigo natural, el ahora accionante no demostró tener familia; b) Al trabajo o actividad lícita, no existe un documento o certificación actualizada, desprendiendo del informe social que, estaba desocupado; y, c) Al domicilio, quedó demostrado por el informe social y certificado de verificación policial.
El accionante expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Rolando Colque, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, violación de infante niño, niña o adolescente, y asesinato, considera que: a) Se rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, mediante
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones