Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista de 14 de julio de 2014, por el cual María Cristina Montesinos y Julio Miranda Martinez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados-, admitieron el recurso de apelación incidental en tiempo y forma establecido por ley, y en el fondo del trámite de apelación declararon improcedentes las cuestiones planteadas por Sixto Álvaro Cayo Mollo -actual accionante-, y uniformando votos confirmó la Resolución apelada, con la exclusión del art. 234.4 del CPP (fs. 136 a 138 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- María Cristina Montesinos
- a)
- Vladimir Gustavo Taboada Suárez
- concedió
- 3)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- b)
- 1)
- 2)
- e)
- III.4.2.
- III.5. Otras consideraciones