SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
10 incs. a), k) y ll)
La accionante, contra la Resolución referida interpuso recurso de revocatoria, cuyo fallo también ha sido cuestionada a través de esta acción de defensa, por lo que será analizado posteriormente. Ahora bien, la actora, impugna la Resolución 003/2014, alegando que: “Nótese que mi persona jamás fue denunciada por esa supuesta falta administrativa sancionada, como sostiene erradamente la resolución, existiendo en este momento la falta del principio de congruencia, que también rige materia administrativa; es decir, la vinculación inseparable del hecho denunciado, el derecho y la resolución”; luego señala: “…en el caso presente se tiene que por las faltas que fui objeto de sanción nunca fui procesada, toda vez que jamás se describió por ejemplo que mi persona estaba siendo procesada por ineptitud o ineficiencia y cuáles eran las motivaciones de hechos para posteriormente descargarlas” (sic). Como se advierte de lo relacionado, la accionante denuncia que fue procesada por la falta grave prevista en el art. 10 inc. ll) de la RM 212414, que no fue denunciada; lo que no es evidente; toda vez, que el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo dictó el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2013 de 9 de octubre, contra la accionante, por los hechos tipificados en los arts. 10 incs. a), k) y ll); y, 11 incs. a) y m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, lo que se corrobora con la Resolución 003/2014, dictada por el citado Tribunal Disciplinario, que declaró probada en parte la denuncia, encontrando responsable a Hercilia Ayca Castro, por haber cometido la falta disciplinaria contenida en el inc. ll) del art. 10 de la RS 212414; de manera, que la aseveración de la accionante no es veraz, al constar en obrados que una vez notificada con el Auto de Inicio del proceso, asumió defensa, y que no ha sido procesada por una falta que no fue denunciada; de lo que se extrae que el Tribunal Disciplinario de Toledo, no incurrió en acto ilegal o indebido restrictivo de los derechos fundamentales invocados por la actora.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25