Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. Contra la citada Resolución, la actora interpuso recurso de revocatoria, que mereció el Auto 003/2014 de 21 de abril, dictada por Director Departamental de Educación de Oruro, por la que revocó en parte la Resolución recurrida, disponiendo que el Tribunal Disciplinario de Toledo emita una nueva resolución, con la fundamentación correspondiente (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25