Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.6.
II.6. Contra la decisión del citado Tribunal Disciplinario, la accionante mediante memorial de 29 de agosto de 2014, formuló agravios solicitando la revocatoria de la misma, que recién fue presentada el 3 de septiembre del mismo año, según refiere la actora por no poder haberle encontrado a la Directora Distrital de Educación de Toledo, y según la representación adjunta, habiéndolo presentado en la Dirección Departamental de Educación de Oruro, el 3 de septiembre del año citado (fs. 34 a 36).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25