SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto 005/2014 dictada por el Director Departamental de Educación y de la Resolución 003/2014 de 18 de agosto, emitida por el Tribunal Disciplinario de Toledo; b) Se ordene al Tribunal Disciplinario de Toledo emita un nuevo fallo administrativo en base a los fundamentos jurídicos dictados en audiencia, debiendo al efecto otorgarse un plazo legal para su emisión; y, c) Se disponga su inmediata restitución en el cargo de Directora de la Unidad Educativa Mario Mercado Vaca Guzmán de Villa Chuquiña.
Avelino Barreta Martínez, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en audiencia, expuso que: a) No es evidente que se vulneró el derecho al trabajo de la accionante, porque de acuerdo al Reglamento de Escalafón Nacional, los maestros gozamos de inamovilidad funcionaria, y en su caso se emitió el memorándum 12000 por la que se la designa como Profesora de Matemáticas, con noventa y seis horas al código, cargo 24 a la Unidad Educativa Germán Busch Uru Uru de la localidad de Khulluri; y, b) Se ratifica en el informe prestado por el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo, reiterando que no es cierto que las Resoluciones emitidas sean incongruentes, pidiendo se deniegue la acción de amparo constitucional planteada.
En efecto, se reitera que contra la Resolución 003/2014, dictada por el Tribunal Disciplinario, la accionante interpuso recurso de revocatoria, donde expuso como agravios: a) Que el citado Tribunal Disciplinario que la procesó, actuó sin competencia toda vez que sus miembros carecen la misma o superior jerarquía que su persona, ya que los dos padres de familia no tienen la calidad ni de profesores o abogados como lo establece el art. 19 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; y, b) Que le atribuyen ser “inepta e ineficiente”, sin tener presente que ambas categorías jurídicas tiene diferencias pues la primera se refiere a la falta de aptitud y la capacidad a la falta de capacidad para obrar en cualquier rama del derecho. Ahora bien, resolviendo el recurso de revocatoria presentado, el Director Departamental de Educación de Oruro, emitió el Auto 005/2014, por la que aprobó su similar dictada por el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo, declarando ejecutoriada la misma para la procesada Hercilia Ayca Castro, debiendo cumplir con la sanción de descenso a un cargo inferior de conformidad con el art. 13 inc. b) de la RS 212414; con los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25