Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. La accionante y otros dos maestros fueron denunciados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; por lo cual, conformado el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo se dictó el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2013 de 9 de octubre, entre otros, contra la accionante, por los hechos tipificados en el art. 10. a), k) y ll); y, 11 incs. a) y m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, abriendo el término probatorio de veinte días para que presente las pruebas de descargo, fijándose audiencia para la recepción de su declaración informativa (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25