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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2

    Fecha: 17-Jul-2015

    “sin lugar y denegar”

    En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “sin lugar y denegar” la acción de amparo constitucional, aunque con otro término y fundamentos, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “sin lugar y deniega”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 18
    • III.1.  Sobre el derecho al debido proceso
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • 10 incs. a), k) y ll)
    • III.2.2.
    • “sin lugar y denegar”
    • Fragmento 25

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