SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.2.2.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la Resolución emitida por el Director Departamental de Educación de Oruro, es imperioso aclarar que, la accionante contra la Resolución sancionatoria dictada por el Tribunal Disciplinario de Toledo 003/2014 de 18 de agosto, que le fue notificada el 26 del mes y año citados, conforme la representación de 29 de citado mes y año, como la del Notario de Fe Pública, el recurso fue presentado el 3 de septiembre de 2014, en la Dirección Departamental de Educación de Oruro; siendo resuelto por el titular de ese órgano educativo, en cuya Resolución si bien en su encabezamiento señala que se la emite en “revisión”; no es menos cierto que en contenido indica que pese a que lo presentó después de los tres días que determina la disposición legal, en consideración al derecho a la defensa, lo considera; circunstancia, por la que corresponde su análisis como se pasa a realizar.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25