SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación o congruencia de las resoluciones administrativas, vinculadas al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la percepción de sueldos y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo dictó la Resolución 003/2014 de 18 de agosto, declarando probada en parte la denuncia, por la falta grave prevista en el art. 10 inc. ll) de la RS 212414; es decir, por la “ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación”, falta por la que no fue denunciada, determinación que impugnó mediante el recurso de revocatoria, instancia administrativa que por Auto 005/2014 de 22 de septiembre, emitida sin la debida fundamentación ni congruencia, por la Dirección Departamental de Educación de Oruro, aprobó la Resolución recurrida, que dispuso su descenso a un cargo inferior, y que se ejecutorió posteriormente, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25