SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
“sin lugar y deniega”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2015 de 19 de enero, cursante de fs. 192 a 196 vta., declara “sin lugar y deniega” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Revisado el Auto 005/2014 de 22 de septiembre, que impugna la accionante, se evidencia que la autoridad que la dictó se circunscribió a los fundamentos esgrimidos en el recurso; y, ii) En este caso existe subsidiariedad, porque la accionante no observó en el Auto Inicial del proceso disciplinario, la conformación del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo y porque en el recurso de revocatoria debió impugnar la falta de tipicidad o la tipicidad, que refiere existe incongruencia entre la tipicidad y la sentencia, la que fue aprobada por la autoridad de alzada, lo que denota actos consentidos al no reclamarlos oportunamente y haberse sometido al proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25