SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

Fragmento 21

             A denuncia formulada por los padres de familia y documentales que se adjuntaron, se instruyó por parte de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, la instauración del proceso disciplinario administrativo contra Hercilia Ayca Castro, Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán” del Distrito Escolar de Toledo de Villa Chuquiña; por lo cual, conformado el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo se dictó el Auto de Inicio de Proceso 002/2013 de 9 de octubre, por las faltas tipificadas en los arts. 10 incs. a), k) y ll) y 11 incs. a) y m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aperturando el término probatorio de veinte días, para posteriormente, por Resolución 002/2014 de 24 de marzo, declarar probada la tipificación contenida en el art. 10 incs. k) y ll) del referido Reglamento, sancionándola con el descenso a un cargo inferior, según lo determinado por el art. 13 inc. b) del citado Reglamento, que fue objeto del recurso de revocatoria, por parte de la accionante, y que mereció el Auto 003/2014 de 21 de abril, por la que el Director Departamental de Educación de Oruro, revocó la determinación administrativa recurrida, disponiendo se emita una nueva con la debida fundamentación; en cuyo cumplimiento el citado Tribunal Disciplinario, dictó la Resolución 003/2014 de 18 de agosto, declarando probada en parte la denuncia, encontrando responsable a Hercilia Ayca Castro, por haber cometido la falta disciplinaria contenida en el art. 10 inc. ll) de la RS 212414; es decir, “La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación”, e improbadas las causales previstas en los arts. 10 incs. a) y k); y, 11 incs. a) y m) ambos del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo.