SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que la accionante cuestiona las actuaciones del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo y del Director Departamental de Educación de Oruro, quienes dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra, a su turno, emitieron sus resoluciones con falta de fundamentación, procesándola por una falta no denunciada, e imponiéndole una sanción que no corresponde, como es el descenso a un cargo inferior, además de otros aspectos que impugna. Por ello, es necesario referirse a la actuación de las autoridades educativas demandadas, para verificar si evidentemente vulneraron los derechos invocados en la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25