SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.5.
II.5. El Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Toledo en cumplimiento a lo determinado por el Director Departamental de Educación, emitió la Resolución 003/2014 de 18 de agosto, declarando probada en parte la denuncia contra la accionante por haber cometido la falta disciplinaria contenida en el inc. ll) del art. 10 de la RS 212414; es decir, “la ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación” e improbadas respecto a las faltas contenidas en los arts. 10 incs. a) y k); y, 11 inc. a) y m), todas de la RS 212414, sancionándola con el descenso a un cargo inferior al que ocupa; es decir, al cargo de docente fuera del Distrito Educativo de Toledo (fs. 18 a 33).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar y deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 10 incs. a), k) y ll)
- III.2.2.
- “sin lugar y denegar”
- Fragmento 25