SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

concedió en parte

El Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 211 a 215, por la que, concedió en parte la tutela impetrada, con relación al Juez Sumariante de AASANA, Víctor Leandro Quevedo Arce, disponiendo que en el plazo de un día hábil, el mencionado, emita una resolución debidamente fundamentada con aspectos de hecho y de derecho, en relación al memorial de revisión extraordinaria presentado por el accionante; y, la denegó respecto al Director General Ejecutivo y al ex Juez Sumariante de la entidad citada, codemandados en la presente acción tutelar. Decisión que fue dictada en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes, se evidencia la emisión del Auto Inicial de Sumario Administrativo 009/2014, y de la Resolución de Sumario Administrativo 022/2014, que dispuso la destitución del accionante de AASANA; habiéndose interpuesto contra su contenido, así como impugnando la notificación con el segundo actuado citado, dos memoriales: 1) Uno de reposición del Auto de ejecutoria de 25 de julio de 2014; y, 2) otro de revisión extraordinaria de 28 de igual mes y año; respondiéndose al primero a través del Auto de la misma fecha, con fundamentos de hecho y de derecho debidamente motivados y fundamentados, notificándose la decisión al impetrante de tutela; sin embargo, respecto al memorial de revisión extraordinaria, únicamente se proveyó “…estese a los antecedentes del proceso”, “respuesta que no dice nada”, olvidando el deber que tienen las autoridades jurisdiccionales y administrativas, de contestar de manera fundamentada cualquier solicitud de un ciudadano, sea en forma positiva o negativa, con aspectos de hecho y de derecho; b) Conforme a lo expuesto en el punto anterior, al no haberse respondido de manera fundamentada el recurso de revisión extraordinaria, se vulneró la garantía del debido proceso, porque el accionante tenía derecho a saber “su respuesta positiva o negativa de la Autoridad Administrativa Sumariante” (sic), siendo viable por ende la tutela pretendida, respecto a dicha autoridad; y, c) No corresponde conceder la tutela pedida en cuanto al Director General Ejecutivo de AASANA, y al ex Juez Sumariante; toda vez que el primero, únicamente emitió el memorándum de destitución emergente de la Resolución Sancionatoria ejecutoriada y el segundo, sólo se limitó a dictar el Auto de inicio del proceso sumarial administrativo, renunciando incluso al cargo de Juez Sumariante, careciendo por ende ambos de legitimación pasiva para ser demandados; por cuanto, se reitera, el actual Juez Sumariante, fue quien lesionó el debido proceso, al no pronunciarse fundamentadamente en relación al recurso de revisión extraordinaria planteado.  

Posteriormente a la lectura de la Resolución dictada por el Juez de garantías, el abogado del accionante, solicitó su complementación y enmienda en virtud al art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando que no se hizo alusión al petitorio sobre los tres puntos en los que se ciñó la acción tutelar, sin advertir que de antecedentes y de la norma administrativa, resulta claro que no procede la destitución, conforme operó contra su defendido. Pedido respecto al que, el Juez de garantías señaló que existieron dos memoriales que observaron la decisión de destitución, estando en ellos contenidos los argumentos de la “ilegalidad” demandada, así como de “las falsas notificaciones”; por lo que, no podía referirse al contenido de dicha determinación siendo que el Juez Sumariante debía inicialmente responder el recurso de revisión extraordinaria de una manera motivada y fundamentada.